Artículo 1
La Nación se asocia al trigésimo aniversario de la fundación del movimiento Scout en Colombia. Para atender al fomento de la asociación a través de sus dos ramas y para coadyuvar a la realización de sus fines educativos, la Nación auxiliará, a partir de 1964, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) anuales a la organización "Scouts de Colombia", y con doscientos mil pesos anuales ($ 200.000.00), a la organización "Guías Scouts de Colombia" (Rama femenina del movimiento Scouts en Colombia), instituciones con personería jurídica.