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Ley 16 De 1966

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al trigésimo aniversario de la fundación del movimiento Scout en Colombia. Para atender al fomento de la asociación a través de sus dos ramas y para coadyuvar a la realización de sus fines educativos, la Nación auxiliará, a partir de 1964, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) anuales a la organización "Scouts de Colombia", y con doscientos mil pesos anuales ($ 200.000.00), a la organización "Guías Scouts de Colombia" (Rama femenina del movimiento Scouts en Colombia), instituciones con personería jurídica.

Artículo 2

1 inciso

Dichas cantidades se incluirán cada año en el Presupuesto Nacional, dentro de las partidas correspondientes al Ministerio de Educación, y si no se hiciere así, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados necesarios o efectuar los créditos y contracréditos pertinentes dentro del Presupuesto Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Dichas sumas se entregarán a los respectivos representantes legales de ambas instituciones. Su inversión se hará con base en un presupuesto que reciba el visto bueno del Ministerio de Educación, y su control se rige por las normas corrientes en este tipo de auxilios.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional