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Ley 34 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de veinte mil pesos ($20,000) como ausilio a la nueva ciudad de San José de Cúcuta, para que no se emplee en proveer convenientemente de aguas a la población.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Dicha suma, que se votará en el Presupuesto de Gastos, es imputable al ausilio de que trata la lei 53 de 31 de mayo de 1875, i se pondrá a disposición de la Corporación municipal de aquella ciudad, tomándola especialmente de los productos de la Aduana allí establecida.

Artículo 3

2 incisos

Art. 3° Ausilíase la construcción de dos puentes sobro los ríos Somondoco i Macanas, en el Departamento de Oriente, Estado de Boyacá, con la suma de ocho mil pesos.

Esta suma se pondrá a disposición del Presidente del Estado soberano de Boyacá, por terceras partes, i después de contratadas dichas obras; para lo cual se consideran incluidas en el Presupuesto nacional tales cantidades.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Destínase igualmente del Tesoro nacional la suma de seis mil pesos ($6,000) como ausilio al distrito del Espinal, para que la emplee convenientemente en proveer de agua la población.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento