Artículo 1
Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de veinte mil pesos ($20,000) como ausilio a la nueva ciudad de San José de Cúcuta, para que no se emplee en proveer convenientemente de aguas a la población.
Ley 34 De 1879
Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de veinte mil pesos ($20,000) como ausilio a la nueva ciudad de San José de Cúcuta, para que no se emplee en proveer convenientemente de aguas a la población.
Art. 2.° Dicha suma, que se votará en el Presupuesto de Gastos, es imputable al ausilio de que trata la lei 53 de 31 de mayo de 1875, i se pondrá a disposición de la Corporación municipal de aquella ciudad, tomándola especialmente de los productos de la Aduana allí establecida.
Art. 3° Ausilíase la construcción de dos puentes sobro los ríos Somondoco i Macanas, en el Departamento de Oriente, Estado de Boyacá, con la suma de ocho mil pesos.
Esta suma se pondrá a disposición del Presidente del Estado soberano de Boyacá, por terceras partes, i después de contratadas dichas obras; para lo cual se consideran incluidas en el Presupuesto nacional tales cantidades.
Art. 4.° Destínase igualmente del Tesoro nacional la suma de seis mil pesos ($6,000) como ausilio al distrito del Espinal, para que la emplee convenientemente en proveer de agua la población.