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Ley 136 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Salas Vega, con destino, el uno a la Gobernación de Nariño, y el otro, a la Municipalidad cíe Pasto.

Artículo 2

1 inciso

000), que se tomará del Presupuesto de la actual vigencia, dentro del cual hará el Gobierno los traslados que sean necesarios.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara ele Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional