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Ley 86 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Incorpórase a la red nacional de vías de comunicación los siguientes sectores de carretera: El que partiendo de moniquirá vaya a la carretera del Centenario, pasando por Santa Sofía, y el que partiendo de Tensa vaya a Garagon, en el Departamento de Boyacá, y la construc­ción del camino de herradura, sobre trazado carreteable, • que partiendo de la ciudad de Montería, en el Departamento de Bolívar, va a terminar en Puerto Escondido, en la bahía de Puerto Rey, en el mismo Departamento.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional acometerá la cons­trucción de estas vías cuando hayan sido apropiadas en el Presupuesto Nacional las partidas respectivas, y la situa­ción fiscal del país lo permita.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas