Artículo 1
El Gobierno procederá a hacer el estudio y planos que fueren necesarios para la construcción y funcionamiento del Colegio de Bachillerato Femenino "Ciudad de Ipiales", en el Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño.
Ley 16 De 1965
El Gobierno procederá a hacer el estudio y planos que fueren necesarios para la construcción y funcionamiento del Colegio de Bachillerato Femenino "Ciudad de Ipiales", en el Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño.
Una vez terminado el edificio la Nación, procederá a hacer la dotación correspondiente de material de enseñanza, laboratorios para química y física, servicios médicos, odontológicos y de enfermería, y campos de deporte.
Destínase la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00), para los fines de que tratan los dos artículos anteriores.
º. Esta partida se invertirá de la siguiente manera:
La suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para compra y adquisición del lote;
La suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), con destino a la construcción del edificio para el Colegio, y
La suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), para la dotación del plantel.
Estas sumas serán incluidas en las vigencias próximas y siguientes dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, y en caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para verificar los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios hasta el monto de la cantidad indicada.
º. Esta Ley regirá desde su sanción.