Artículo 1
Al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, presentar el ejemplo de su vida a toda la Nación y especialmente a sus juventudes, como digna de ser imitada.
Ley 43 De 1971
Al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, presentar el ejemplo de su vida a toda la Nación y especialmente a sus juventudes, como digna de ser imitada.
Ordenar la creación de una Granja Agrícola Artesanal que llevará el nombre de "Granja Agrícola Tiberio de J. Salazar Herrera" localizada en el municipio de Granada, Departamento de Antioquia.
Para la construcción, dotación y funcionamiento de la Granja Agrícola, durante el año de 1972, destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.oo). En las vigencias presupuestales posteriores al año 1972, deberán ordenarse las partidas presupuestales necesarias para el normal funcionamiento de dicha Granja.
Ordénase la edición por la Imprenta Nacional de la biografía del ilustre Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera, escrita por el Presbítero Juan Botero Restrepo.
Los gastos que el cumplimiento de esta Ley implique, se imputarán al "Programa de Fomento e Investigación Agropecuaria" del Ministerio de Agricultura, en el Presupuesto de la vigencia para 1972.
Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Copias de la presente Ley serán entregadas al Arzobispo de la ciudad de Medellín, al señor Obispo de la Diócesis de Sonsón, Rionegro, al municipio de Granada, y a los familiares del ilustre prelado desaparecido.
Esta ley regirá desde su sanción.