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Ley 43 De 1971

Artículo 1

1 inciso

Al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, presentar el ejemplo de su vida a toda la Nación y especialmente a sus juventudes, como digna de ser imitada.

Artículo 2

1 inciso

Ordenar la creación de una Granja Agrícola Artesanal que llevará el nombre de "Granja Agrícola Tiberio de J. Salazar Herrera" localizada en el municipio de Granada, Departamento de Antioquia.

Artículo 3

1 inciso

Para la construcción, dotación y funcionamiento de la Granja Agrícola, durante el año de 1972, destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.oo). En las vigencias presupuestales posteriores al año 1972, deberán ordenarse las partidas presupuestales necesarias para el normal funcionamiento de dicha Granja.

Artículo 4

1 inciso

Ordénase la edición por la Imprenta Nacional de la biografía del ilustre Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera, escrita por el Presbítero Juan Botero Restrepo.

Artículo 5

1 inciso

Los gastos que el cumplimiento de esta Ley implique, se imputarán al "Programa de Fomento e Investigación Agropecuaria" del Ministerio de Agricultura, en el Presupuesto de la vigencia para 1972.

Artículo 6

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7

1 inciso

Copias de la presente Ley serán entregadas al Arzobispo de la ciudad de Medellín, al señor Obispo de la Diócesis de Sonsón, Rionegro, al municipio de Granada, y a los familiares del ilustre prelado desaparecido.

Artículo 8

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Agricultura