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Ley 66 De 1939

Artículo 1

2 incisos

Las asignaciones o donaciones, cuyos fines exclusivos sean la asistencia social, la instrucción o higiene públicas y el adelanto o la difusión de la ciencia, no pagarán los impuestos que gravan la masa global hereditaria y las asignaciones y donaciones siempre que los establecimientos respectivos se funden en el curso de dos años, contados desde la delación del legado o del otorgamiento de la donación y se sometan dentro de este tiempo, en cuanto a la inversión y administración de las asignaciones, a la inspección y vigilancia del Gobierno.

Los legados o donaciones de igual clase, deferidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que no hayan pagado los impuestos que los gravan, quedan incluídos en esta excepción, siempre que los establecimientos favorecidos llenen los requisitos de fundación y de la vigilancia dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley.

Artículo 2

1 inciso

Si vencidos los términos concedidos en esta ley, los establecimientos favorecidos por el causante no se han fundado o no se han sometido a la inspección y vigilancia del Gobierno, los impuestos se harán efectivos en tu totalidad.

Artículo 3

1 inciso

Los Síndicos o Recaudadores no expedirán los certificados a que se hacen referencia en el artículo 56 de la Ley 63 de 1936 , si en el expediente del juicio mortuorio no se consta que dichos establecimientos llenaron los requisitos exigidos en la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

En los anteriores términos quedan reformados los artículos 1°., 25 y 56 de la Ley 63 de 1936 .

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social