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Ley 136 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de $ 200,000 al fondo acumulativo de la Universidad de Antioquia, creado por la Asamblea de ese Departamento por Ordenanza número 27 de 1937.

Artículo 2

1 inciso

Créanse sendos fondos acumulativos para el fomento de las Universidades del Cauca, Cartagena y Nariño, los cuales serán manejados por juntas integradas así: por el Gobernador del respectivo Departamento, por el Rector de la respectiva Universidad y por un representante del Ministerio de Educación, nombrado por el mismo.

Artículo 3

1 inciso

Como contribución de la Nación a los fondos acumulativos de las Universidades del Cauca, Cartagena y Nariño, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la primera, y cien mil pesos ($ 100,000) para cada una de las otras.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas de que trata esta Ley, se incluirán por terceras partes en los Presupuestos nacionales de las vigencias fiscales de 1938, 1939 y 1940, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 64 de 1931 , en lo que hace relación al año de 1938.

Artículo 5

1 inciso

Si las partidas no se incluyen en los Presupuestos mencionados, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para cubrir las partidas de que trata esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente el Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional