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Ley 89 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Elévase a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) el auxilio anual con el cual la Nación contribuye al sostenimiento del histórico Colegio de San Simón, de Ibagué.

Artículo 2

1 inciso

° Con motivo de la ampliación del local y del traslado de los servicios del Colegio de San Simón, de Ibagué, a las nuevas construcciones, destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para atender a la dotación de mobiliario escolar, laboratorios, gabinetes de física, biblioteca y servicios similares.

Artículo 3

1 inciso

A partir de 1948 elévase a la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) el auxilio anual con el cual la Nación contribuye al sostenimiento del Conservatorio de Música del Tolima.

Artículo 4

1 inciso

La Nación pagará la suma de cuarenta pesos ($ 40) mensuales por cada una de las becas nacionales en las Granjas Agrícolas del país.

Artículo 5

1 inciso

La Nación cooperará con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000) para la terminación de los pabellones de la Casa del Niño, de Ibagué, los cuales serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 inciso

A partir del año de 1948 la cooperación de la Nación para el sostenimiento y dotación del Colegio de la Sagrada Familia, de Montería, será de diez mil pesos ($ 10.000) anuales; y el Colegio Superior de Sabanalarga tendrá seis mil pesos ($ 6000) como cooperación nacional para su sostenimiento y dotación, anualmente.

Artículo 7

1 inciso

La asignación mensual del Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno será igual al sueldo del Jefe de la misma Sección del Ministerio de Justicia; y el Director General de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales y devengara una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900).

Artículo 8

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para firmar con el Departamento del Huila la nacionalización de la Correccional de Menores (hombres) y la Correccional de Menores (mujeres Escuela - Hogar), que funcionan actualmente como instituciones departamentales.

Artículo 9

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional