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Ley 91 De 1940

Artículo 1

1 inciso

° El auxilio nacional a que se refiere el ar­ticulo 1" de la Ley 111 de 1938, será manejado e invertido por una Junta compuesta de dos miembros nombrados por el Concejo Municipal de San Juan de Ríoseco; uno nom­brado por la Secretaría de Asistencia Social de Cundina­marca; otro designado por el Ministerio de Trabajo, Higie­ne y Previsión Social, y un quinto miembro que será el Cura Párroco de la población de San Juan de Rioseco.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social