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Ley 8 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Auxíliase a la ciudad de Bogotá con la suma de diez mil pesos, que serán destinados a la construccion de los dos puentes destruidos el dia 6 de noviembre último por la avenida del rio San Francisco.

Artículo 2

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 2.° La suma de que trata esta lei será entregada a la autoridad que se encargue de la construccion de los puentes; i se imputará, para su legalización, al capítulo respectivo del Departamento de Fomento, gastos varios, servicio de 1872 a 1873.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento