Artículo 1
1 inciso
Art. 1.º Auxíliase a la ciudad de Bogotá con la suma de diez mil pesos, que serán destinados a la construccion de los dos puentes destruidos el dia 6 de noviembre último por la avenida del rio San Francisco.
Ley 8 De 1873
Art. 1.º Auxíliase a la ciudad de Bogotá con la suma de diez mil pesos, que serán destinados a la construccion de los dos puentes destruidos el dia 6 de noviembre último por la avenida del rio San Francisco.
Julio E. Pérez
Art. 2.° La suma de que trata esta lei será entregada a la autoridad que se encargue de la construccion de los puentes; i se imputará, para su legalización, al capítulo respectivo del Departamento de Fomento, gastos varios, servicio de 1872 a 1873.