Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1646 De 2013

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la fundación del municipio de Soledad en el departamento de Atlántico celebrados en abril del año 2013.

Artículo 2

1 inciso

Ríndase tributo de gratitud y admiración a su fundador don Melchor Caro, y a las excelsas virtudes de sus habitantes, por la importante efeméride y reconózcase al municipio de Soledad por su invaluable aporte al desarrollo social, cultural y económico del departamento del Atlántico.

Artículo 3

1 inciso3 guiones

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003 , para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación, las partidas presupuestales necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Soledad, Atlántico.

Guion

Construcción, dotación sistematizada, tecnificación y puesta en funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal.

Guion

Construcción de la Casa de la Cultura para el municipio de Soledad, Atlántico.

Guion

Construcción, adecuación y puesta en funcionamiento del Estadio Municipal de Soledad, Atlántico.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Las autorizaciones de gastos otorgadas por el Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada unidad del orden nacional de acuerdo a su competencia, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la Republica
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura