Artículo 1
Tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a prolongar el muelle del puerto marítimo-fluvial de Barranquilla, en la longitud que fuere necesaria para un servicio eficaz y económico de dicho puerto, y a ejecutar todos los demás trabajos que, como la construcción de bodegas, etc., etc., se consideren indispensables para tal servicio.
El Gobierno podrá ejecutar las obras de que trata este artículo, bien por administración directo o por contrato.