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Ley 78 De 1959

Artículo 1

1 inciso

000) moneda corriente, para terminar la construcción y dotación del Colegió Nacional de Bachillerato "José María Córdoba", establecimiento docente que funciona en la ciudad de Montería, y que adelanta el Ministerio de Educación.

Artículo 2

1 inciso

, a efecto de que en la presente vigencia y en la entrante, tanga total cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación Nacional