Artículo 1
El Gobierno ordenará que se construya en la ciudad de Cali un edificio apropiado para las Oficinas de Correos y Telégrafos.
Ley 29 De 1914
El Gobierno ordenará que se construya en la ciudad de Cali un edificio apropiado para las Oficinas de Correos y Telégrafos.
La construcción del expresado edificio se hará con arreglo a los planos y presupuestos que el Gobierno haga formar por un Ingeniero competente, y en el lugar que sea más adecuado para el buen servicio del ramo en la capital del Departamento del Valle.
Autorízase al Gobierno para que pueda hacer construír el edificio mencionado empleando el sistema de administración o el de contrato. Si prefiriere este último, deberá ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia, y en tal caso no necesitará de la aprobación del Congreso el contrato que celebre.
En las autorizaciones concedidas por esta Ley queda comprendida la de adquisición del área necesaria para la construcción del edificio.
Las cantidades que requiere el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley se considerarán incluídas en los respectivos presupuestos.