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Ley 29 De 1914

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno ordenará que se construya en la ciudad de Cali un edificio apropiado para las Oficinas de Correos y Telégrafos.

Artículo 2

1 inciso

La construcción del expresado edificio se hará con arreglo a los planos y presupuestos que el Gobierno haga formar por un Ingeniero competente, y en el lugar que sea más adecuado para el buen servicio del ramo en la capital del Departamento del Valle.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que pueda hacer construír el edificio mencionado empleando el sistema de administración o el de contrato. Si prefiriere este último, deberá ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia, y en tal caso no necesitará de la aprobación del Congreso el contrato que celebre.

Artículo 4

1 inciso

En las autorizaciones concedidas por esta Ley queda comprendida la de adquisición del área necesaria para la construcción del edificio.

Artículo 5

1 inciso

Las cantidades que requiere el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley se considerarán incluídas en los respectivos presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas