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Ley 34 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Autorízase al poder Ejecutivo para que pueda invertir hasta dos anualidades del ausilio que se concedió al Colejio de Santa Librada de la ciudad de Neiva, en la compra de los aparatos i útiles mas indispensables para la enseñanza de las ciencias de que trata la citada lei.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El pedido que haga el Poder' Ejecutivo de los aparatos, útiles &,ª de que habla el artículo anterior, se hará de acuerdo con el Gobierno del Estado soberano del Tolima.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores