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Ley 89 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción de viviendas al personal de la Policía Nacional - División Caldas -, en las ciudades de Manizales Pereira y Armenia en los lotes que tiene destinados para tal efecto la Caja de Protección Social de la Policía de Caldas.

Artículo 2

1 inciso

° La partida de que trata esta Ley se entregará al Departamento de Caldas mediante requisitos que exija la Contraloría General de la Republica, y caso de no incluirse en la próxima vigencia, queda autorizada la Rama Ejecutiva para abrir los créditos adicionales correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público