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Ley 59 De 1921

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno nombrara oportunamente delegados que lo representen en los festejos del expresado centenario.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra