Artículo 1
1 inciso
Con lo no previsto para Bogotá en su régimen administrativo especial, se le aplicarán las disposiciones legales comunes a todos los municipios, que sean compatibles con aquel régimen.
Ley 8 De 1991
Con lo no previsto para Bogotá en su régimen administrativo especial, se le aplicarán las disposiciones legales comunes a todos los municipios, que sean compatibles con aquel régimen.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.