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Ley 111 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La cantidad destinada por el articulo 2• de la Ley 157 de 1936 , se invertirá por el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, bien por contrato o por ad.- ministra.ción que .delegaie, en la construcción de un segundo piso de concreto armado en el edificio de la Casa de Gobierno en la cabecera del Municipio de Sahagun expresada cantidad será, entregada Tesorero General del Departamento de Bolivar Pielliyar pera los e:Eeetol indicarles, y de su ¡ayer­sióVi rendirá cuentas a la. Contraloría General de la Repú­blica..

Artículo 2

1 inciso

La. Nación coopere: con la cantidad de cin­co mil pesos ($ 5.0:10) para la construcción de cada uno de los edificios de Cárcel y Mercado Público en la cabecera del Municipio de Sahagúra EStas cantidades serán puP.stas disposición del Tesorero de dicho Municipio y su inversión se hará por la. Junta de 1V.Iiijocas Públicas Municipales, en­cargada de dichos trabajos.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima. vigencia se incorpora.rán estas partidas, y si no lo fueren, el Gobier­no Nacional queda facultado para abrir los créditos corres-pendientes para -la efectividad de la presente Ley.

Artículo 4

2 incisos2 parágrafos

La Reii'ilobea se asocia, a la celebración del segundo centenario del sitio de Vernon a ,Cartagena, y se hará representar en tan. fausta conmemoración por comi­siones especiales de ambas Cámaras.

AutorizaSe al Municipio de Cartagena para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de lotería en el segundo semestre de 1912, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923 , y exento. de todo impuesto nacional, departa­mental o municipal, hasta por la suma de un millón de pe­sos ($ 1.000.000), quedando entendido que la venta de bille­tes de esta lotería será absolueamente libre en todo el te­rritorio de la República.

Parágrafo

El producto liquido que se obtenga de este sorteo extraordinario será destinado rigurosamente a lo si­guiente:

Parágrafo

En las Leves de Apropiaciones venideras se apropiará la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la completa efectividad de esta Lev, en cuanto se refiere al homenaje de Cartagena, y se autoriza al Municipio del mis­mo nombre. para contratar con entidades bancarias o par­ticulares urs empréstito especial hasta por la suma de qui­nientos mil pesos (8 500.000), olue podrá garantizar con los productos del sorteo extraordinario de la lotería, autoriza­do por la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

A partir del 1" de enero de 1941, redúcese en un veinte por Ciento (20%) el impuesto de canalización que rige en: los ríos navegables.

Artículo 6

1 inciso

Esta Lev regirá desde su sanción y modi­fica las Leyes 64 de 1923 y 133 de 1930.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado, Rafael Campo A. | E1 Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas