Artículo 1
La cantidad destinada por el articulo 2• de la Ley 157 de 1936 , se invertirá por el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, bien por contrato o por ad.- ministra.ción que .delegaie, en la construcción de un segundo piso de concreto armado en el edificio de la Casa de Gobierno en la cabecera del Municipio de Sahagun expresada cantidad será, entregada Tesorero General del Departamento de Bolivar Pielliyar pera los e:Eeetol indicarles, y de su ¡ayersióVi rendirá cuentas a la. Contraloría General de la República..