Artículo 1
"patrimonio Histórico Y Cultural De La Nación",
Declárese a Charalá, municipio del departamento de Santander, "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación", por su valioso aporte a las luchas independentistas del siglo XIX.
Ley 1644 De 2013
"patrimonio Histórico Y Cultural De La Nación",
Declárese a Charalá, municipio del departamento de Santander, "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación", por su valioso aporte a las luchas independentistas del siglo XIX.
Autorícese al Gobierno Nacional, para que de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para concurrir a la finalización de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico para el municipio de Charalá en el departamento de Santander:
Diseño y construcción del Parque Temático Lineal, como un complejo turístico, cultural e histórico donde se recreen los acontecimientos con los que Charalá contribuyó a la gesta libertadora. Contará con una Réplica del Puente sobre el río Pienta, Monumento a los Héroes María Antonia Santos, José Acevedo y Gómez, José Antonio Galán, y Fernando Santos Plata, entre otros Monumentos de Interés Histórico como homenaje a todos los charaleños que ofrendaron su vida por la libertad de Colombia;
Restauración de la Casa de la Cultura "José Acevedo y Gómez", donde reposa la memoria histórica de Charalá;
Restauración de la Casa Consistorial del Resguardo;
Compra y Restauración de la casa de "José Antonio Galán Zorro".
Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de Charalá en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del Municipio de Charalá, de conformidad con las normas vigentes.
El Gobierno Nacional, la Gobernación de Santander y el municipio de Charalá quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.