Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Cuando el Gobierno reciba en dinero la regalía que corresponde al Estado en las explotaciones de petróleo de propiedad nacional, los porcientajes que de esas participaciones les pertenecen a los Departamentos y a los Municipios, serán consignadas por el Tesorero General de la República, en el Banco de la República, a la orden de aquellas entidades, y dará aviso de la consignación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Contraloría General de la Republica y a los Gobernadores y Alcaldes respectivos. Si el Tesorero General de la República no cumple oportunamente con la obligación que este artículo le señala, incurrirá en una multa de mil pesos ($1,000), en cada caso, a favor del Fisco Nacional, multa que impondrá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por petición de cualquiera de las entidades perjudicadas con la omisión.