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Ley 29 De 1913

Artículo 1

1 inciso

La Nación consagra un recuerdo con ocasión del próximo centenario de la proclamación de la independencia de la antigua Provincia de Neiva, a los ciudadanos Diego Miguel Dussán, Miguel María Ortiz y Duran, Manuel Tello, José Antonio Amezquita, Nicolás María de Pombo, José Manuel de Silva, José Rafael Cabrera, Francisco Ramón Parra y José Díaz, quienes, como miembros del Colegio Revisor Electoral de aquella Provincia los primeros, y Jefe del Poder Ejecutivo el último, la declararon, de modo solemne, el 8 de febrero de 1814, definitivamente libre e independiente del poder español.

Artículo 2

2 incisos

La Nación se asocia al Departamento del Huila en la celebración del primer centenario de aquel acto memorable, y contribuye con la suma de ocho mil pesos, que se destinan, por partes iguales, a la terminación del Puente de la Independencia, sobre el rio de La Ceiba, en la ciudad de Neiva, y a la construcción de otro puente sobre el rio Magdalena, que comunique la ciudad de Garzón con la Provincia de La Plata, en el sitio que designe la Asamblea. Una y otra obra llevara esta inscripción:

El Congreso de Colombia y la Asamblea Departamental del Huila conmemoran el 8 de febrero de 1814.

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo dictara las medidas necesarias a fin de que las obras decretadas por la presente Ley se emprendan luego que esta sea promulgada.

Artículo 4

1 inciso

El gasto correspondiente queda incluido en el Presupuesto tanto de la presente como de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno