Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 108 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Asociase la Nación a los festejos que se celebraran el 22 de diciembre del presente año en la ciudad de Bucaramanga, con motivo del tricentenario de la fundación de ella.

Artículo 2

2 incisos

Una placa con la siguiente inscripción, será enviada a la Municipalidad:

" El Congreso De Colombia de 1922, A La Ciudad De Bucaramanga En La Fecha Del Tricentenario De Su Fundación."

Artículo 3

1 inciso

Destinase del Tesoro Nacional la suma de quinientos pesos ($ 500) para comprar ejemplares de la obra histórica del señor Enrique Otero D'Acosta, titulada Cronicón Solariego . Estos ejemplares los distribuirá prudencialmente el señor Ministro de Instrucción Publica en los principales planteles de enseñanza.

Artículo 4

1 inciso

Las Cámaras Legislativas se harán representar en las solemnidades expresadas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representaste
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámaras de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública