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Ley 66 De 1937

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Auxílianse las obras del alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena, con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) moneda legal.

Parágrafo

El auxilio de que trata la presente Ley será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta de Acueducto, Alcantarillado y Pavimentación de Santa Marta, creada por la Ley 31 de 1936 , en cuotas trimestrales de cincuenta mil pesos ($ 50,000) durante el año de 1938.

Artículo 2

1 inciso

El Tesorero de la expresada Junta de Acueducto, Alcantarillado y Pavimentación llevará una cuenta especial sobre la inversión de las sumas que reciba, y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto Nacional para la vigencia de mil novecientos treinta y ocho (1938) se incluirá la partida de que trata el artículo 1° de esta Ley, pero en el caso de que así no se haga, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados que considere necesarios en el Presupuesto, para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas