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Ley 89 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Concédese al Municipio de Buenaventura, por el término de cinco años, a partir de la vigencia de la presente Ley, las exenciones de derechos de aduana y de fletes férreos establecidos en las Leyes 80 de 1939 y 30 de 1941, quedando en vigor, todas sus partes, las autorizaciones y demás disposiciones contenidas en las citadas Leyes.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contratará con el Departamento del Valle del Cauca, la ejecución de las obras en el Puerto de Buenaventura de que tratan las mencionadas Leyes, pudiendo delegar al mismo Departamento el ejercicio de las autorizaciones y facultades concedidas por ellas, para que sea el Gobierno Departamental quien les dé cumplimiento en nombre de la Nación, dentro de los términos en ella establecidos, y de acuerdo con el contrato que celebre con el Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas