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Ley 34 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Acumúlase a la pension de que actualmente disfruta la señorita Soledad de la Cruz Obando, hija de benemérito i antiguo Jeneral de la República José María Obando, la que correspondía a la señora Timotea Carvajal de Obando, madre de la agraciada.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Para el efecto del pago de que se trata, se considera a la señorita Obando en el goce de esta pensión, desde la fecha en que falleció la señora Timotea Carvajal de Obando.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional