Artículo 1
1 inciso
000.000.00) moneda corriente, y por un período de cinco (5) años, suma que se incorporará preferencialmente en los Presupuestos de Rentas y Gastos, a partir de la próxima vigencia fiscal.
Ley 16 De 1962
000.000.00) moneda corriente, y por un período de cinco (5) años, suma que se incorporará preferencialmente en los Presupuestos de Rentas y Gastos, a partir de la próxima vigencia fiscal.
000.000.00) en cada una. Si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales o hacerlas traslaciones que considere necesarias.
Esta Ley regirá desde su sanción.