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Ley 8 De 1990

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la fundación del Municipio de Betania en el Departamento de Antioquia, que tuvo lugar el 29 de julio de 1989. Rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y sociales de sus habitantes, quienes en forma decidida han contribuido al progreso de la región.

Artículo 2

1 inciso

De acuerdo con los numerales 17 y 20 del artículo 76 y 79 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que destine la suma de $ 150.000.000.00 que se invertirán en la reconstrucción, ampliación y pavimentación de la vía que conduce a la ciudad de Medellín en el sector comprendido entre la cabecera del Municipio y la partida hacia el área urbana del Municipio de Andes, punto geográfico conocido popularmente como “Puerto Boy”.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo realice las operaciones presupuestales correspondientes, haga los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Obras Públicas y Transporte