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Ley 43 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízase e incorpórase al Plan Vial Nacional para el Departamento del Magdalena el carreteable que partiendo de la Gran Vía, kilómetro 53 de la Carretera Troncal Oriental, sector Santa Marta a Fundación, va a San Pedro de la Sierra y San Javier, en el Corregimiento de Orihueca, Jurisdicción del Municipio de Ciénaga, en el Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

En consecuencia, la Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas procederá a la ampliación y terminación del actual carreteable La Gran Vía - San Pedro- de la Sierra - San Javier, trabajos que se realizarán por conducto de la Zona de Carreteras Nacionales, que tiene su sede en Fundación, o como lo disponga el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

2 incisos

Para los gastos que demande esta Ley se destina la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que se incluirán en el Presupuesto Nacional de Gastos, en el Capítulo correspondiente a las carreteras nacionales, Ministerio de Obras Públicas.

En caso de que se omita la inclusión de esta partida, se autoriza al Gobierno Nacional, para hacer las traslaciones necesarias, o los contracréditos indispensables para darle estricto cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Incorpórase al Plan Vial Nacional de Cundinamarca, la carretera que de Fusagasugá, en el Departamento de Cundinamraca, va hasta Pasca, y se continuará su construcción del trayecto que atraviesa las regiones de Juan Viejo - Silencio - Paquilé, en los mismos Municipios de Pasca y Cabeceras del Municipio de San Bernardo.

Parágrafo

Para la construcción de la carretera de que trata este artículo, destínase la suma de doscientos mil pesos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no suceda así, queda facultado el Gobierno Nacional, para hacer las traslaciones o abrir los créditos que resulten necesarios en el Presupuesto Nacional para darle estricto cumplimiento a la presente disposición.

Artículo 5

1 inciso

Inclúyase en el Plan Vial Nacional la vía Apure - Chivolo - Pivijay, en el Departamento del Magdalena.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de obras públicas