Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
Los Gobernadores se someterán, para la adjudicación de las becas, a las disposiciones reglamentarias que dicte el Gobierno Nacional.
Ley 108 De 1914
Los Gobernadores se someterán, para la adjudicación de las becas, a las disposiciones reglamentarias que dicte el Gobierno Nacional.
Igual número de becas costeará el Tesoro Nacional en la Escuela de Agricultura que funde el Gobierno anexa al campo de experimentación, aclimatación y demostración en clima caliente.