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Ley 108 De 1914

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Los Gobernadores se someterán, para la adjudicación de las becas, a las disposiciones reglamentarias que dicte el Gobierno Nacional.

Artículo 2

Igual número de becas costeará el Tesoro Nacional en la Escuela de Agricultura que funde el Gobierno anexa al campo de experimentación, aclimatación y demostración en clima caliente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio