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Ley 29 De 1912

Artículo 1

2 incisos

Las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la Republica, y en su defecto las hijas solteras, o viudas, de aquellos, disfrutaran de una pensión de cien pesos en oro, por mes, siempre que no tengan una renta anual que alcance a esa suma.

Cuando sean varias las hijas que se hallen en las condiciones que se dejan expresadas, se distribuirá entre ellas la suma de que trata esta Ley, por partes iguales.

Artículo 2

3 incisos

Los nietos de próceres de la Independencia que ejercieron el Poder Ejecutivo en la época comprendida de 1810 a 1825, disfrutaran de la pensión señalada por la Ley a los ex-presidentes de la Republica, siempre que no tengan renta que les permita atender a su propia subsistencia y a la de sus hijos.

Tendrán derecho a la misma pensión los nietos varones de los próceres de que habla ese artículo, siempre que por avanzada edad no se hallaren en capacidad de trabajar, y reúnan las demás condiciones señaladas por la ley.

A su muerte pasara la pensión a sus hijas solteras o viudas.

Artículo 3

1 inciso

Los hijos y nietos de próceres de la Independencia acreedores a pensión según las leyes vigentes, tendrán derecho a esta gracia, aun cuando hubieren recibido ellos o el causante recompensa unitaria por motivo distinto.

Artículo 4

1 inciso

Las hijas y nietas solteras de próceres de la Independencia que, conforme a la Ley, disfrutaren de una pensión no mayor de quince pesos mensuales, tendrán derecho a acumular las pensiones de sus hermanas difuntas, decretadas dentro de la estirpe a que pertenezcan, pero sin que la acumulación pueda exceder del doble de la pensión de que hoy disfrutan.

Artículo 5

1 inciso

Estarán en los casos del numeral 4°. del artículo 2°. y del artículo 3°. De la Ley 21 de 1904 los servicios prestados a la Republica en guerra exterior, aun cuando no se haya decretado condecoración a favor de aquellos que los prestaron.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes