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Ley 78 De 1948

Artículo 1

Parágrafo

Para los efectos fiscales interpretase la Ley 33 de 1945 en el sentido de considerar reunido el Congreso por el hecho de estar funcionando sus Comisiones Permanentes.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público