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Ley 89 De 1944

Artículo 1

1 inciso

La nación procederá a construir una carretera que partiendo del municipio de Timaná, en el Departamento del Huila, y pasando por el de Elías, una la carretera Bolivariana con la de Popayán - Puracé - La Plata frente al corregimiento de Platavieja, del Municipio de la Plata.

Artículo 2

1 inciso

Inclúyase en el plan de carreteras nacionales la vía a que se refiere el artículo anterior, la cual se declaró de utilidad pública.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) los cuales serán apropiados necesariamente en el presupuesto nacional de la próxima vigencia fiscal, para hacer los estudios, localización y trazados de que trata esta ley. Si esta cantidad no fuere apropiada, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales correspondientes dentro de dicha vigencia.

Artículo 4

1 inciso

En los proyectos de presupuesto de apropiaciones mensuales que presente el Ministerio de Obras Públicas, una vez sancionada esta ley, se incluirá partida suficiente para atender a la obra de que trata el artículo 1o., hasta su terminación.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas