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Ley 8 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 300 años de fundada la ciudad de San Gil, en el Departamento de Santander, el próximo 17 de marzo de 1989, reconoce la capacidad creadora de sus gentes, admira su espíritu de superación y exalta su civismo.

Artículo 2

1 inciso2 literales

En desarrollo de lo anterior y de lo previsto por la Constitución Nacional en el Artículo 76 ordinales 17 y 20, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Gil:

a

Construcción del Palacio de Justicia;

b

Terminación y dotación de la Normal Superior de Señoritas.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Educación