Artículo 1
La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, a la construcción del "Hospital Departamental Universitario", dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena. Esta suma será incluida, por partes iguales, en el Presupuesto de las cinco vigencias inmediatamente posteriores a la fecha en que se apruebe la presente Ley.
Para que la Universidad de Cartagena pueda empezar a percibir esta contribución se establece como requisito previo la certificación de que el Ministerio de Salud Pública haya dado su aprobación a los planos respectivos y de que la misma Universidad haya enviado a especializarse al exterior a un médico en el campo de administración hospitalaria y a una persona calificada en la rama de dietética.