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Ley 43 De 1965

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, a la construcción del "Hospital Departamental Universitario", dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena. Esta suma será incluida, por partes iguales, en el Presupuesto de las cinco vigencias inmediatamente posteriores a la fecha en que se apruebe la presente Ley.

Parágrafo

Para que la Universidad de Cartagena pueda empezar a percibir esta contribución se establece como requisito previo la certificación de que el Ministerio de Salud Pública haya dado su aprobación a los planos respectivos y de que la misma Universidad haya enviado a especializarse al exterior a un médico en el campo de administración hospitalaria y a una persona calificada en la rama de dietética.

Artículo 2

1 inciso

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, facúltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contracréditos necesarios en las respectivas vigencias presupuestales, y para efectuar las operaciones de crédito que fueren necesarias con el fin de atender al pago de las sumas a que se refiere esta Ley.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional