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Ley 16 De 1961

Artículo 1

Rentas Ocasionales

1 inciso

Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, en La cantidad de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y dos pesos con 1 reí uta y ocho centavos ($ 2.634.692.38) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 expedido por el Contralor General de La República, se incorporará con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS capitulo iii Rentas ocasionales. Numeral .117. Utilidad en el cambio de moneda de plata y emisión de moneda fraccionaria.$2.034.692.38Suman los recursos$2.634.692.38

Artículo 2

Inversión Indirecta

1 inciso

Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1961: MINISTERIO DE FOMENTO presupuesto de inversión CAPITULO 2706-A caja de crédito agrario, Industrial y minero Inversión indirecta. 218. 486. Artículo 27013-A. Aporto de capital del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (artículo 4º de la Lev 125 de 1959)$2.634.092.38Suman los créditos$2.634.692.38

Artículo 3

1 inciso

Las apropiaciones hechas en el Presupuesto nacional de la vigencia en curso, en cuantía de doscientos mil pesos cada una, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación (gastos de funcionamiento-Capítulo 1210- Programa II numeral 39) y (gastos de inversión -Capítulo 2901 Sub-programa 3-, artículo 29079 ), serán pagados por el Ministerio de Educación, en el presente año, al Síndico del establecimiento, para que sean invertidas en <• ! sostenimiento y en la construcción del mismo por su Junta Directiva, de conformidad con los presupuestos que elabore al efecto y que deberán ser aprobados por el Ministerio.

Artículo 4

1 inciso

Las apropiaciones del Capítulo 02301 -Programa I, artículo 23003, proyecto 3- de Gastos de Inversión de la Policía Nacional- del Presupuesto de la actual vigencia de 1961 por ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), para la construcción de la Escuela del Servicio de Seguridad-Rural en Yopal (Casanare), será pagada al Departamento Administrativo de Seguridad, para que la invierta en la construcción de dicha Escuela.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público