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Ley 108 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Legalízase la suma de $ 38,282-82, cubierta por varias administraciones de Hacienda de los Departamentos, sobre las partidas que el Presupuesto de 1911 asignaba para el servicio de pensiones y auxilios.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro