Artículo 1
Autorízase al Gobierno para que por administración directa o por contrato celebrado con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales o con otras entidades de reconocida competencia, ejecute las siguientes obras en el puerto de Buenaventura:
Construcción de un edificio para el Resguardo y Capitanía del puerto;
Construcción de un muro en el sitio de La Pascuala, que sirva de atracadero para embarcaciones menores;
Construcción de un mercado público en el mismo sitio de La Pascuala, o en el que se estime más conveniente;
Prolongación del malecón a medida que las necesidades lo exijan.
También se autoriza al Gobierno para que, directamente o por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, adquiera una draga marítima.