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Ley 66 De 1935

Artículo 1

1 inciso4 literales1 parágrafo

Autorízase al Gobierno para que por administración directa o por contrato celebrado con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales o con otras entidades de reconocida competencia, ejecute las siguientes obras en el puerto de Buenaventura:

a

Construcción de un edificio para el Resguardo y Capitanía del puerto;

b

Construcción de un muro en el sitio de La Pascuala, que sirva de atracadero para embarcaciones menores;

c

Construcción de un mercado público en el mismo sitio de La Pascuala, o en el que se estime más conveniente;

d

Prolongación del malecón a medida que las necesidades lo exijan.

Parágrafo

También se autoriza al Gobierno para que, directamente o por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, adquiera una draga marítima.

Artículo 2

1 inciso

En el contrato que celebre el Gobierno con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se estipulará que el producto de las obras que se contraten con el Consejo, así como también el de las demás obras ejecutadas, con motivo del contrato celebrado para a reconstrucción de Buenaventura, se destinen a cubrir el costo de aquellas, las sumas que el Gobierno le adeude por razón del contrato sobre reconstrucción, y el valor de la draga marítima que se adquiera.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir en cualquier tiempo los créditos adicionales que requiera el cumplimiento de la presente Ley, y para realizar las operaciones de crédito necesarias para el mismo fin.

Artículo 4

1 inciso

Los contratos que celebre el Gobierno para la ejecución de la presente Ley, necesitarán únicamente de la aprobación del Poder Ejecutivo, previos los conceptos favorables del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y el Consejo de Ministros.

Artículo 5

1 inciso

Queda en estos términos adicionada la Ley 63 de 1931 .

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas