Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 89 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria del insigne aviador del Ejercito Nacional Capitán Ernesto Esguerra Cubides, quien en vuelo bajo su comando y en cumplimiento de su deber, con fecha 2 de junio de 1933, desapareció en la selva del Caquetá, en la época del conflicto colombo-peruano.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

En la plaza del Municipio de Funza que lleva el nombre del expresado Capitán se erigirá en honor a su memoria un monumento conmemorativo y se arreglara convenientemente dicha plaza.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a este artículo, designase la cantidad de siete mil pesos ($7.000.00) moneda corriente, suma que será entregada al Tesorero Municipal de la población de Funza, para el fin señalado esta Ley. Si esta suma no se incluyere entre las apropiaciones de la próxima vigencia fiscal, el Gobierno Nacional abrirá el crédito respectivo o hará las necesarias operaciones presupuestales para que esta Ley tenga cumplido efecto.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra