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Ley 78 De 1947

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno para celebrar operaciones de crédito con entidades nacionales o extranjeras hasta por la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), en las condiciones de garantía, plazo, interés y demás que acuerde con el prestamista o prestamistas, operación que se realizará previo concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos.

Parágrafo

Estos empréstitos serán servidos hasta con el veinticinco por ciento (25%) de lo que en cada Presupuesto destine el Congreso para la construcción y conservación de carreteras.

Artículo 2

1 inciso

El producto de este préstamo se destinará a la adquisición de equipos para la construcción y conservación de carreteras.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para construir en zonas aledañas a las carreteras nacionales campos de aterrizaje de emergencia. La construcción de aeródromos de emergencia de que trata este artículo se hará en los lugares indicados por el Ministerio de Guerra.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas