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Ley 34 De 1990

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de fundación del Externado Nacional Camilo Torres de la ciudad de Bogotá, fundado por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 79 de 1939.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso Nacional resalta la labor desarrollada por las directivas y profesores, que durante los cincuenta años de existencia del Externado Nacional Camilo Torres, han dedicado su vida a la preparación y formación de nuevas generaciones que en sus diferentes campos de actividad han contribuido al desarrollo nacional y destaca la tarea que la institución ha cumplido con el sector educativo del país.

Artículo 3

1 inciso

Otórgase al Externado Nacional Camilo Torres como reconocimiento a su excelsa misión la máxima condecoración del Congreso Nacional.

Artículo 4

1 inciso

En homenaje al servicio prestado por el Externado Nacional Camilo Torres, auxíliase a la institución con la suma de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) moneda legal que el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, para la construcción de su polideportivo y dotación del establecimiento.

Artículo 5

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar empréstitos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde el momento de su sanción y publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional