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Ley 16 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Cédese en propiedad, a título gratuito, a la Corporación pro Vivienda "El Minuto de Dios", un globo de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial, con una extensión aproximada de 28.000 varas cuadradas, descontando las zonas de las calles en proyecto , y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con zona de cuarenta metros de la carretera del Sur a Avenida 27 Sur del Distrito. Sur, con la carrera 32-A: Oriente, con la calle 35 Sur, y Occidente, con la prolongación de la carrera 32-A o Avenida 38 Sur hasta el puente de la quebrada "La Albina" sobre la carretera del Sur.

Artículo 2

1 inciso

La anterior cesión se hace con destino a la construcción de vivienda para la clase obrera y para tal efecto, la Corporación cesionaria podrá enajenar parte o la totalidad del inmueble cedido.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley deroga el Decreto legislativo número 0192 del 21 de agosto de 1957 y cualquier disposición que le sea contraria.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas