Artículo 1
Gutiérrez C., la suma de cuarenta pesos con dos centavos oro ($ 40-02), que se le dedujeron como alcance en su calidad de Colector De Hacienda, y la cual le fue robada el día 28 de noviembre de 1913.
Ley 59 De 1918
Gutiérrez C., la suma de cuarenta pesos con dos centavos oro ($ 40-02), que se le dedujeron como alcance en su calidad de Colector De Hacienda, y la cual le fue robada el día 28 de noviembre de 1913.
de Segura, la suma de cuarenta Pesos ($ 40) oro, que le fue robada de la Oficina Telegráfica de Macheta, en el mes de abril próximo pasado.
Artículo 3° Condónase también al señor Clemente Zuloaga la cantidad de noventa y tres pesos sesenta y dos centavos ($ 93 62), que le fue sustraída de la Recaudación de Hacienda de Sopetran y a que ascienden los alcances que a su cargo y a favor del Tesoro Nacional le dedujo el Administrador de Hacienda Nación en Medellín, al fenecer, las cuentas de dicha Recaudación,
Correspondiente a junio y julio de 1917, en lo relativo al ramo de papel sellado y timbre nacional.
la suma de doscientos veintiséis pesos sesenta y siete centavos ($ 226-67) que en calidad de Cajero Depositario del Ferrocarril de Puerto Wilches, perdió en el incendio que ocurrió en La Polonia , el día 27 de febrero de 1917.
del Circuito de Neiva, el 16 de marzo de 1908, en atención a que presento su fiado y que este cumplió la pena perjudicial que le fue impuesta.
Queda, en consecuencia, derogado el artículo 17 de la expresada Ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.