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Ley 135 De 1985

Artículo 1

Retiro Con Derecho A Pensión

El artículo 33 del Decreto-ley 2247 de 1984, quedará así:

"Artículo 33. Retiro Con derecho a pensión. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, que reúnan las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación o de vejez, cesarán definitivamente en sus funciones y serán retirados del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúnan tales condiciones. No obstante, las autoridades nominadoras podrán mantener en servicio a aquéllos empleados públicos que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en beneficio institucional".

Artículo 2

Esta Ley Rige Desde Su Sanción

2 incisos

Bogotá, D. E., ...

Julio Enrique Olaya Rincón

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la. República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara dé Representantes Julio Enrique Olaya Rincón
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Defensa Nacional
La Jefe Departamento Administrativo del Servicio civil