Artículo 1
Declárase Monumento Nacional "El túnel de La Quiebra y la infraestructura inmediata a esta obra de ingeniería", ubicados en el corregimiento de Santiago, jurisdicción del municipio de Santo Domingo, departamento de Antioquia y ríndase tributo de admiración a su propulsor, el ilustre ingeniero Alejandro López Restrepo.