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Ley 499 De 1999

Artículo 1

1 inciso

Declárase Monumento Nacional "El túnel de La Quiebra y la infraestructura inmediata a esta obra de ingeniería", ubicados en el corregimiento de Santiago, jurisdicción del municipio de Santo Domingo, departamento de Antioquia y ríndase tributo de admiración a su propulsor, el ilustre ingeniero Alejandro López Restrepo.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación, acometerá las obras de restauración del Túnel y de los edificios de las estaciones del ferrocarril, principalmente las Estaciones El Limón y Santiago.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Comunicaciones emitirá estampillas de diversos valores alusivos al túnel de La Quiebra y que honren la memoria del ingeniero Alejandro López Restrepo.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional construirá en el corregimiento de Santiago, en terrenos que señalen las autoridades del municipio de Santo Domingo, una estatua del ingeniero Alejandro López Restrepo.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación