Artículo 2
Diario Oficial
Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Ley 29 De 1910
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Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Gastos Varios.
Artículo 493 bis. Para lograr la fabricación de billetes papel Moneda, por valor de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), ordenada Por el Artículo 1o. de la Ley arriba citada, ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000)