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Ley 43 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, proveerá de los servicios de energía eléctrica a las poblaciones de Samaniego, Linares y Sotomayor, en el Departamento de Nariño.

Artículo 2

1 inciso

Para la realización de la obra de qué habla el artículo, la Nación destinará la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, los cuales ingresarán al fondo del Instituto de Fomento Eléctrico, el cual, a su vez, los destinará a lo ordenado en la presente Ley, por intermedio de " CEDENAR " (Centrales Hidroeléctricas de Nariño).

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento