Artículo 1
1 inciso
La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, proveerá de los servicios de energía eléctrica a las poblaciones de Samaniego, Linares y Sotomayor, en el Departamento de Nariño.
Ley 43 De 1962
La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, proveerá de los servicios de energía eléctrica a las poblaciones de Samaniego, Linares y Sotomayor, en el Departamento de Nariño.
Para la realización de la obra de qué habla el artículo, la Nación destinará la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, los cuales ingresarán al fondo del Instituto de Fomento Eléctrico, el cual, a su vez, los destinará a lo ordenado en la presente Ley, por intermedio de " CEDENAR " (Centrales Hidroeléctricas de Nariño).
Esta Ley regirá desde su sanción.