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Ley 89 De 1941

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000) al Corregimiento de Quebradanueva, de jurisdicción del Municipio de Zarzal, en el Departamento del Valle, para la construcción del acueducto.

Parágrafo

La suma de que trata este artículo le será entregada al Tesorero de Zarzal, quien dispondrá de ella según las indicaciones de una Junta especial que nombrara al efecto el Gobernador del Valle.

Artículo 2

1 inciso

La partida de que trata el artículo anterior deberá incluirse necesariamente en el presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que así no ocurriere, autorizase al Gobierno para hacer los traslados indispensables, a fin de que ella sea incluida.

Artículo 3

1 inciso

Exenciónase de derechos de aduana los muebles, enseres y demás elementos que se importen por la Junta Directiva del "Club Quindío," de la ciudad de Calarcá, para reponer los que tal centro social perdió en el incendio que ocurrió en aquella ciudad, el pasado 29 de junio.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social