Artículo 1
Corresponde a la Comisión Octava del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, vigilar el funcionamiento de los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Comerciales e Industriales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y toda persona jurídica en donde el Estado tenga participación, cualquiera que sea su porcentaje.